miércoles, 29 de abril de 2020

Empresa y tipos de sociedades.

Empresa y tipos de sociedades.

¿Qué es una empresa?

El término empresa se utiliza  para identificar a aquellas organizaciones que se encuentran conformadas por  distintos  elementos (humanos, técnicos y materiales) y cuyo objetivo es la consecución de algún beneficio económico, o comercial, satisfaciendo las necesidades de los clientes a través de la oferta de bienes o servicios.Estas organizaciones son creadas con múltiples finalidades, entre ellas destaca identificar correctamente y satisfacer las necesidades demandadas en el entorno. También está el contribuir con el desarrollo de la sociedad actual, promoviendo en el ámbito económico, los valores sociales y los personales.


Otro de los pilares sobre los cuales se basan las empresas es promover el crecimiento y desarrollo interno, es decir el de sus integrantes, promoviendo los valores humanos dentro de la organización.

La definición de empresa, desde el punto de vista técnico, es una unidad socio-económica, ya que ésta utiliza todos los recursos que estén a su alcance para realizar la transformación de la materia prima en un bien o servicio, para formar parte de una mercado de ofertas y demandas y obtener una ganancia.



TIPOS DE SOCIEDADES

¿Qué es una sociedad? 


La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.


 Características de las sociedades

- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
 - Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
 - Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
 - Se constituye para crear negocios. 
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios.


Sociedades Limitadas – LTDA

Este tipo de empresas deben ser constituidas mediante escritura pública y pueden contar con un mínimo de dos socios y máximo 25. Al superarse la cantidad de socios, o no incluir la palabra “limitada” o “Ltda” en los estatutos, la sociedad se desintegrará.
En este tipo de empresas, el capital se divide por partes iguales entre los titulares y al ser de responsabilidad limitada, los accionistas sólo son responsables por la cantidad aportada individualmente a la empresa, sin poner en riesgo su capital o bienes personales.

Sociedades Anónimas – S.A.

Este tipo de sociedad es de las más usadas por las medianas y grandes empresas, las cuales están constituidas por un mínimo de cinco socios y no hay límite máximo de los mismos. En las S.A. las acciones son negociadas libremente y los socios sólo serán responsables de los aportes realizados individualmente. Esta sociedad se debe constituir mediante escritura pública ante un notario.

Sociedad en Comandita – & Cía.

Esta puede ser simple o por acciones. Su razón social será el nombre completo o apellido de uno o más socios con la expresión  “y compañía” o la abreviación “& Cía.”, seguido de la abreviación que corresponda, si es simple será “S. en C.” o si es por acciones “S.C.A.”.

Sociedad en Comandita Simple – S. en C.

Se constituye mediante mínimo uno y máximo 25 socios comanditarios o capitalistas y uno o más socios gestores. Los socios gestores son los encargados de las operaciones, es decir, de administrar y realizar seguimiento a los negocios, mientras que los socios comanditarios son quienes aportan el capital.

Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A.

En este caso, la empresa es constituida por mínimo cinco socios comanditarios sin límite máximo y al menos un socio gestor. Las responsabilidades son las mismas que la Sociedad en Comandita Simple y el capital es dividido en acciones por partes iguales.

Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S.

Estas empresas son conformadas por mínimo una persona, sin límite máximo de accionistas y se constituye mediante un documento privado registrado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Su capital se divide en acciones libremente negociadas y es muy común que sea usada en empresas familiares.

Sociedad Colectiva

Las sociedades colectivas, se destacan por la cercanía y confianza que hay entre sus socios. Esta empresa puede estar conformada por un mínimo de dos socios, que se pueden dividir en dos clases: Los socios capitalistas, son quienes aportan trabajo y capital; los socios industriales, quienes aportan trabajo personal. Su razón social es conformada por el nombre de uno de los socios de la empresa, seguido por expresiones como “y compañía”, “hermanos” y “e hijos”


MARCO LEGAL SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA

En Colombia, el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras.

El Código de Comercio es entonces la norma rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas sociedades que se constituyen para ejecutar actos mercantiles. es este el elemento que diferencia a las sociedades comerciales de las civiles, ya que estas ultimas no contemplan en su objetivo social actos de comercio.

En el articulo 20 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971)  se encuentran aquellos actos considerados  mercantiles.